Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
La improcedencia de la acción, por falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aun de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para la procedencia de dicha acción.
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Registro digital (IUS): 820036
Clave: 3
Fuente: Apéndice de 1985
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IV; Pág. 11
Quinta Época:Tomo CXV, Pág. 204. A. D. 5587/51. Mary Dean Esten. Unanimidad de cuatro votos.Tomo CXXI, Pág. 1013. A. D. 1944/54. Lozano Salvador. Cinco votos.Tomo CXXVII, Pág. 505. A. D. 5150/54. Miguel Hernández Ramírez. Unanimidad de cuatro votos.Sexta Época, Cuarta Parte:Vol. XVIII, Pág. 57. A. D. 5093/56. Angela Carreón de Torres. Unanimidad de cuatro votos.Vol. XLIX, Pág. 9. A. D. 2753/60. Jaime Manuel Alvarez del Castillo. Cinco votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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