FISCALES

Artículo 3 . ACCION. ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA.

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACCION. ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA.

La improcedencia de la acción, por falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aun de oficio, por ser de orden público el cumplimiento de las condiciones requeridas para la procedencia de dicha acción.

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Registro digital (IUS): 820036

Clave: 3

Fuente: Apéndice de 1985

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IV; Pág. 11

Precedentes

Quinta Época:Tomo CXV, Pág. 204. A. D. 5587/51. Mary Dean Esten. Unanimidad de cuatro votos.Tomo CXXI, Pág. 1013. A. D. 1944/54. Lozano Salvador. Cinco votos.Tomo CXXVII, Pág. 505. A. D. 5150/54. Miguel Hernández Ramírez. Unanimidad de cuatro votos.Sexta Época, Cuarta Parte:Vol. XVIII, Pág. 57. A. D. 5093/56. Angela Carreón de Torres. Unanimidad de cuatro votos.Vol. XLIX, Pág. 9. A. D. 2753/60. Jaime Manuel Alvarez del Castillo. Cinco votos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del FISCALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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