Jurisprudencia · Séptima Época · Tercera Sala
Al decirse que la falta de emplazamiento puede y debe corregirse de oficio en cualquier estado del procedimiento, se está reconociendo que no sólo al juzgador de primera instancia compete subsanar de oficio la violación procesal tan grave como lo es la falta de emplazamiento o la defectuosa citación a juicio, sino que también el tribunal de apelación está obligado a corregir de oficio la más grave de las irregularidades procesales, puesto que la ausencia o el defectuoso emplazamiento implican que no llegó a constituirse la relación procesal entre el actor y demandado, y por tal razón, no puede pronunciarse ningún fallo adverso al reo. Y si de oficio debe el juzgador de segundo grado reparar la violación procesal, con mayor razón debe hacerlo cuando se le hace ver el vicio procesal en el escrito de agravios, y si no atiende al agravio relativo y resuelve equivocadamente que no se cometió la violación procesal que se trata, la parte que formule el agravio, que sea declarado infundado sin razón, con toda legitimidad puede reclamar la violación cometida en la sentencia reclamada en la vía de amparo.
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Registro digital (IUS): 820037
Clave: 140
Fuente: Apéndice de 1985
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IV; Pág. 417
Séptima Epoca, Cuarta Parte:Vol. 19, Pág. 16. A. D. 2542/68. Centro Deportivo Prados de la Montaña, S. A. Unanimidad de cuatro votos.Vol. 19, Pág. 16. A. D. 2541/68. Fraccionamiento Prados de la Montaña, S. A. Unanimidad de cuatro votos.Vol. 19, Pág. 16. A. D. 2627/68. Tenedores de las Obligaciones serie "A" de las emitidas por Fraccionamiento Prados de la Montaña, S. A. Unanimidad de cuatro votos.Vol. 69, Pág. 27. A. D. 3739/72. Elena Rosa Plata Ochoa. Unanimidad de cuatro votos.Vol. 79, Pág. 39. A. D. 210/75. Pablo Fabián Reyes. Unanimidad de cuatro votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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