Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal y los bienes inmuebles se adquirieron durante su vigencia, en relación a los cónyuges, no hay duda de que tales bienes forman parte de la comunidad, pero ello no significa que tal situación sea oponible frente a terceros de buena fe, si los bienes aparecen inscritos en el Registro Público de la Propiedad a nombre de uno solo de los cónyuges, con quien contrató el tercero, y no de ambos, como debía ser, porque la inscripción en el Registro Público de la Propiedad es la única forma de garantizar los intereses de quienes contratan con los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, y evitar así que sean defraudados, por ocultaciones o modificaciones de capitulaciones matrimoniales que sólo conocen los cónyuges.
---
Registro digital (IUS): 820038
Clave: 280
Fuente: Apéndice de 1985
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IV; Pág. 789
Quinta Epoca:Tomo CXIII, Pág. 88. A. D. 720/52. Asunción Juárez Paniagua. Unanimidad de cuatro votos.Tomo CXVI, Pág. 32. A. D. 3833/49. Matilde Cano Vda. de Islas. Unanimidad de cuatro votos.Tomo CXIX, Pág. 941. A. D. 4520/53. Bertha Salgado de Cevallos. Unanimidad de cuatro votos.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Vol. LXVII, Pág. 48. A. D. 5600/61. Leopoldo Jiménez Galván. Cinco votos.Vol. LXVII, Pág. 48. A. D. 5598/61. María Guadalupe Serrano de Adán. Cinco votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.III.A. J/35 A (10a.). APELACIÓN. EL ARTÍCULO 96, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, QUE ESTABLECE LA CUANTÍA COMO REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD JURÍDICA, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.
Siguiente
Art. PC.III.A. J/34 A (10a.). RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE JALISCO. SU INTERPOSICIÓN SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE OPTATIVIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo