FISCALES

Artículo 280 . SOCIEDAD CONYUGAL, NECESARIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES A NOMBRE DE LA, PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCERO.

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SOCIEDAD CONYUGAL, NECESARIA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES A NOMBRE DE LA, PARA QUE SURTA EFECTOS CONTRA TERCERO.

Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal y los bienes inmuebles se adquirieron durante su vigencia, en relación a los cónyuges, no hay duda de que tales bienes forman parte de la comunidad, pero ello no significa que tal situación sea oponible frente a terceros de buena fe, si los bienes aparecen inscritos en el Registro Público de la Propiedad a nombre de uno solo de los cónyuges, con quien contrató el tercero, y no de ambos, como debía ser, porque la inscripción en el Registro Público de la Propiedad es la única forma de garantizar los intereses de quienes contratan con los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, y evitar así que sean defraudados, por ocultaciones o modificaciones de capitulaciones matrimoniales que sólo conocen los cónyuges.

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Registro digital (IUS): 820038

Clave: 280

Fuente: Apéndice de 1985

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IV; Pág. 789

Precedentes

Quinta Epoca:Tomo CXIII, Pág. 88. A. D. 720/52. Asunción Juárez Paniagua. Unanimidad de cuatro votos.Tomo CXVI, Pág. 32. A. D. 3833/49. Matilde Cano Vda. de Islas. Unanimidad de cuatro votos.Tomo CXIX, Pág. 941. A. D. 4520/53. Bertha Salgado de Cevallos. Unanimidad de cuatro votos.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Vol. LXVII, Pág. 48. A. D. 5600/61. Leopoldo Jiménez Galván. Cinco votos.Vol. LXVII, Pág. 48. A. D. 5598/61. María Guadalupe Serrano de Adán. Cinco votos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 280 del FISCALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 280 de la J. Fiscales SCJN?

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