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Artículo 3a. 19. . REGLAMENTOS HETERONOMOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA TERCERA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION EN QUE SE CUESTIONE SU CONSTITUCIONALIDAD

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

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Texto Legal

REGLAMENTOS HETERONOMOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA TERCERA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA REVISION EN QUE SE CUESTIONE SU CONSTITUCIONALIDAD

El artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la competencia de la Tercera Sala para conocer del recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito "cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal en materia civil expedido por el presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de la Constitución, o un reglamento en materia civil expedido por el gobernador de un Estado". Ahora bien, los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y segundo del Acuerdo I/88 dictado por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de enero de 1988, disponen, respectivamente, que la Suprema Corte es competente para conocer de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de Distrito, cuando habiéndose impugnado, entre otros, en la demanda "reglamentos expedidos por el presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad", y que "se distribuirán en igual número entre las cuatro salas, los juicios de amparo en revisión de nuevo ingreso contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento expedido por el presidente de la República de acuerdo con la fracción I, del artículo 89 de la Constitución o un reglamento de ley local expedido por el gobernador de un Estado, por estimarlo directamente violatorio de un precepto de la Constitución, sin importar la naturaleza jurídica del reglamento". Lo anterior permite concluir que aun cuando el aludido artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sólo establece la competencia de la Tercera Sala tratándose de reglamentos federales en materia civil, la Tercera Sala también será competente para conocer de reglamentos locales en materias diversas a la civil, como sería un reglamento administrativo, pues de la interpretación relacionada de los artículos 107, fracción VIII, inciso a), constitucional y segundo del Acuerdo I/88 del Pleno de esta Suprema Corte, se deriva, por una parte, que las Salas de esta Suprema Corte serán competentes para conocer de los recursos de revisión en que subsista el problema de constitucionalidad de un reglamento expedido por el presidente de la República en uso de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, constitucional, es decir, de reglamentos heterónomos sin importar su ámbito de aplicación, ya sea local o federal; y, por la otra, que este tipo de asuntos se distribuirán en igual número entre las cuatro Salas de la Suprema Corte de Justicia sin importar la naturaleza jurídica del reglamento; determinación que hizo el Pleno de este Alto Tribunal con base en lo dispuesto en los artículo 94, párrafo sexto, constitucional y 12, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que la facultan para emitir acuerdos generales a fin de lograr la mayor prontitud en el despacho, mediante una adecuada distribución entre las Salas, de los asuntos que competa conocer a la Suprema Corte.

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Registro digital (IUS): 820044

Clave: 3a. 19.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 46

Precedentes

Amparo en revisión 1165/88. Guadalupe Carrillo García. 22 de junio de 1988. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Amparo en revisión 1078/88. Jerónima Rodríguez Villalaz. 22 de junio de 1988. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez.Amparo en revisión 1877/88. Ibaur Chem, S.A. 21 de noviembre de 1988. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.Amparo en revisión 1475/88. Francisco Oviedo Ramos. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Amparo en revisión 1587/88. Norma Guadarrama Herrera. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala, en Sesión de trece de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz, José Manuel Villagordoa Lozano e Ignacio Magaña Cárdenas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3a. 19. del FISCALES?

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3a. 19. de la J. Fiscales SCJN?

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