Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
Si en la sentencia recurrida el juez de Distrito expone diversas consideraciones para sobreseer en el juicio y negar el amparo solicitado respecto de los actos reclamados de las distintas autoridades señaladas como responsables en la demanda de garantías, y en el recurso interpuesto lejos de combatir la totalidad de esas consideraciones el recurrente se concreta a esgrimir una serie de razonamientos, sin impugnar directamente los argumentos expuestos por el juzgador para apoyar su fallo, sus agravios resultan inoperantes; siempre y cuando no se dé ninguno de los supuestos de suplencia de la deficiencia de los mismos, que prevé el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, pues de lo contrario, habría que suplir esa deficiencia, pasando por alto la inoperancia referida.
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Registro digital (IUS): 820056
Clave: 3a. 30.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 83
Amparo en revisión 9381/83. Evangelina Franco de Ortiz. 16 de marzo de 1988. 5 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.Amparo en revisión 1286/88. Leopoldo Santiago Durand Sánchez. 11 de julio de 1988. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.Amparo en revisión 1877/88. Ibaur Chem, S.A. 21 de noviembre de 1988. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.Amparo en revisión 1885/88. Bufete de Asesoría Administrativa, S.C. 12 de junio de 1989. 5 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.Amparo en revisión 3075/88. Paulino Adame Flores. 10 de julio de 1989. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala en sesión de diecisiete de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac-Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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