FISCALES

Artículo 2a. 2. . INTERES JURIDICO, TRATANDOSE DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE.

Jurisprudencia · Octava Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INTERES JURIDICO, TRATANDOSE DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE.

El hecho de no haber acreditado la revalidación de la licencia de funcionamiento no implica su invalidez, pues la cancelación debe ser declarada expresamente, previo el procedimiento establecido en el Reglamento General para establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal (artículos 41, 42 y 43), por la autoridad administrativa competente, sin que, por tanto, pueda sostenerse que la falta de revalidación origina automáticamente la cancelación o revocación de la licencia respectiva. Además, si la quejosa no ha cubierto los derechos de revalidación correspondientes, ello no significa que ya carezca de licencia, sino, en todo caso, será motivo para que se le sancione conforme a la ley y el reglamento aplicables, puesto que la licencia existe y surte todos sus efectos mientras no sea expresamente cancelada o revocada por la autoridad competente. Por tanto, si en autos no obra constancia alguna mediante la cual se acredite que se haya cancelado la licencia de funcionamiento, ésta es apta para demostrar el interés jurídico para promover el juicio de amparo.

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Registro digital (IUS): 820058

Clave: 2a. 2.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 10-12, Noviembre-Diciembre de 1988; Pág. 48

Precedentes

Varios 3/84. Denuncia de contradicción de tesis entre el segundo y Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito. 8 junio de 1988. Mayoría de 4 votos en contra del emitido por la señora ministra Fausta Moreno Flores de Corona. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. 2. del FISCALES?

Jurisprudencia · Octava Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. 2. de la J. Fiscales SCJN?

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