Jurisprudencia · Octava Época · Segunda Sala
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Amparo, es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la Ley o el acto reclamado. Por lo tanto, la autoridad que debe señalarse en la demanda cuando se reclaman actos concretos, como es el caso de una resolución administrativa, es precisamente la que suscribe la resolución, es decir, la que materialmente la emite, de manera que si una resolución administrativa aparece firmada por una autoridad subalterna de la señalada como responsable, esto no significa que deba tenerse por cierto el acto en cuanto es atribuido al superior, independientemente de que pertenezcan a la misma dependencia y de las relaciones de jerarquía que entre ellas exista; puesto que el citado artículo 11 no establece que tiene el carácter de autoridad responsable el superior de quien emite el acto reclamado por el sólo hecho de serlo.
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Registro digital (IUS): 820062
Clave: 2a. 3.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 10-12, Noviembre-Diciembre de 1988; Pág. 51
Varios 209/78. Jorge González Ramírez en representación de Fic Internacional, S.A. de C.V. Contradicción de Tesis entre los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Primer Circuito en Materia Administrativa. 15 de agosto de 1988. Mayoría de 4 votos, en contra del emitido por el ministro Atanasio González Martínez. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jesús Antonio Nazar Sevilla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.7 K (10a.). DERECHO DE PETICIÓN. SI EL QUEJOSO RECLAMA LA VIOLACIÓN A ÉSTE POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE DIVERSA PERSONA, PARA TENER JUSTIFICADA LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECE Y PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA EN RELACIÓN CON QUIEN DICE REPRESENTAR, BASTA QUE EN EL ESCRITO RESPECTIVO SE REFIERA A QUE EN ESOS TÉRMINOS SE HIZO LA SOLICITUD A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
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Art. 3a. 35 . IMPEDIMENTO. LA SIMPLE MANIFESTACION SOBRE UNA CAUSAL, ANTE LA NEGATIVA DEL MAGISTRADO, ES INSUFICIENTE.
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