Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama por propio derecho y en representación de diversa persona la violación al derecho humano de petición, previsto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para tener justificada la personalidad con la que comparece el quejoso y proveer sobre la admisión de la demanda en relación con quien dice representar, basta que en el escrito respectivo se refiera que en esos términos se hizo la petición a la autoridad responsable, ya que la legitimación para promover el juicio constitucional, en lo atinente al derecho humano en mención, deriva de haber elevado la petición a la autoridad omisa. En todo caso, será la autoridad a la que se le atribuye la omisión de contestar, quien, al hacerlo, califique si el promovente tiene o no reconocida esa representación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015921
Clave: II.3o.P.7 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2109
Queja 63/2017. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Malja Aguirre. Secretario: Nicolás de Luna González.Queja 145/2017. 17 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Jesús Gilberto Baro Alarid.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVIII.3 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU PRESENTACIÓN, NO DEBEN EXCLUIRSE DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVERLA LOS DÍAS EN QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, A QUIEN CORRESPONDA CONOCERLA, SUSPENDA SUS LABORES CON MOTIVO DE SU PERIODO VACACIONAL.
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Art. 2a. 3. . AUTORIDAD RESPONSABLE. TIENE ESE CARACTER LA QUE EMITE EL ACTO RECLAMADO Y NO SU SUPERIOR JERARQUICO.
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