Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del artículo 19 de la Ley de Amparo que establece: "Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.", se advierte que la tramitación del amparo comprende tres etapas: a) promoción, b) sustanciación y, c) resolución. En el caso del amparo directo, el trámite se inicia ante la autoridad emisora del acto, por lo que la porción normativa que establece que deben considerarse como días inhábiles "aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo", debe entenderse que se refiere a la primera de las etapas de la tramitación del juicio constitucional, pues por disposición expresa del artículo 176 de la propia ley, la autoridad responsable es quien, en auxilio de la Justicia Federal, recibe la demanda y da inicio al trámite del amparo directo; por tanto, para determinar la oportunidad en la presentación de una demanda de amparo directo, no deben excluirse del cómputo del plazo para promoverla los días en que suspenda sus labores el Tribunal Colegiado de Circuito a quien corresponda conocerla con motivo de su periodo vacacional.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015920
Clave: XXVIII.3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2107
Recurso de reclamación 5/2017. Galia Textil, S.A. de C.V. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriela Esperanza Alquicira Sánchez. Secretario: José de Jesús Cazasuz Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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