Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
El artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la competencia de la Tercera Sala para conocer del recurso de revisión interpuesto contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito "Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal en materia civil expedido por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I, del artículo 89, de la Constitución, o un reglamento en materia civil expedido por el gobernador de un Estado"; por su parte la fracción XII, del precepto citado de la invocada Ley Orgánica, previene que también conocerá de los asuntos que sean competencia de otras Salas, cuando por acuerdos generales así lo determine el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora bien, los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y segundo del acuerdo I/88 dictado por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia el 19 de enero de 1988, disponen, respectivamente, que la Suprema Corte es competente para conocer de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de Distrito, cuando habiéndose impugnado, entre otros, en la demanda "reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I, del artículo 89, de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad", y que "se distribuirán en igual número entre las cuatro Salas, los juicios de amparo en revisión de nuevo ingreso contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento expedido por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I, del artículo 89, de la Constitución o un reglamento de ley local expedido por el gobernador de un Estado, por estimarlo directamente violatorio de un precepto de la Constitución, sin importar la naturaleza jurídica del reglamento". Lo anterior permite concluir que aun cuando el aludido artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sólo establece la competencia de la Tercera Sala tratándose de reglamentos federales en materia civil, también será competente para conocer de reglamentos en materias diversas a la civil, como sería un reglamento administrativo, de conformidad con lo previsto por la fracción XII, del citado numeral, interpretada en forma relacionada con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), constitucional y segundo del Acuerdo I/88 del Pleno de este Alto Tribunal, de donde deriva, por una parte que las Salas de la Suprema Corte serán competentes para conocer de los recursos de revisión en que subsista el problema de constitucionalidad de un reglamento expedido por el Presidente de la República en uso de la facultad que le confiere el artículo 89, fracción I, constitucional, es decir, de reglamentos heterónomos sin importar su ámbito de aplicación, ya sea local o federal; y, por la otra, que ese tipo de asuntos se distribuirán en igual número entre las cuatro Salas sin importar la naturaleza jurídica del reglamento; determinación que hizo el Pleno de este alto Tribunal con base en lo dispuesto en los artículos 94, párrafo sexto, constitucional y 12, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que la facultan para emitir acuerdos generales a fin de lograr la mayor prontitud en el despacho, mediante una adecuada distribución entre las Salas, de los asuntos que compete conocer a la Suprema Corte.
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Registro digital (IUS): 820054
Clave: 3a. 26.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 13-15, Enero-Marzo de 1989; Pág. 54
Amparo en revisión 2302/88. Cabaret Java, S.A. 20 de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.Amparo en revisión 2421/88. Mercantil Concar, S.A. 27 de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Ricardo Rivas Pérez.Amparo en revisión 2932/88. Miguel Solís Balcázar y otros. 1o. de marzo de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Juan Trejo Orduña.Amparo en revisión 3174/88. Cabaret Java, S.A. 1o. de marzo de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Juan Trejo Orduña.Amparo en revisión 245/89. Comercial Licorera el Salvador, S.A. 29 de marzo de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Juan Trejo Orduña.Texto de la tesis aprobado por la Tercera Sala, en sesión de treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, José Manuel Villagordoa Lozano, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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