Jurisprudencia · Octava Época · Pleno
Está prevista de manera expresa en el artículo 73, fracción XXIX, apartado segundo, de la Constitución General, la facultad de la Federación para imponer contribuciones sobre el aprovechamiento de los recursos naturales enumerados en el párrafo 5o. del artículo 27 constitucional, entre ellos, las aguas del subsuelo alumbradas artificialmente y ejercida claramente en la Ley Federal de Derechos, por lo que resulta irrelevante que los artículos 226 y 227 de la misma establezcan un "derecho" o un "impuesto", ya que lo cierto es que la facultad exclusiva de imponer una "contribución" (que es voz genérica) está expresamente prevista en el citado artículo constitucional. Además, es irrelevante el concepto que en la doctrina se haya dado tradicionalmente a la noción de "derecho", pues lo que realmente importa es que en el texto constitucional se encuentra prevista la posibilidad de que la Federación imponga la contribución relativa y "contribución" es la voz genérica de cualquier clase de tributo o gravamen y engloba tanto impuestos como derechos.
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Registro digital (IUS): 820081
Clave: P. 28.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 39
Amparo en revisión 224/85. Convertidores Textiles, S. A. 24 de junio de 1986. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: López Contreras, Cueva Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Díaz Romero, Olivera Toro y Presidente del Río Rodríguez; los señores ministros González Martínez y Schmill Ordóñez votaron en contra. Impedido: Ministro Ortiz Santos. Ausente: Ministro de Silva Nava. Ponente: Ministro Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.Amparo en revisión 7179/83. Fábrica de Hielo El Polo, S.A. 13 de octubre de 1987. Unanimidad de quince votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Schmill Ordóñez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez se aprobó la modificación de la recurrida y el sobreseimiento propuesto; y por mayoría de trece votos de los señores ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez se resolvió negar el amparo en cuanto al artículo 22, fracción II de la Ley Federal de Derechos; y los señores ministros: de Silva Nava y Schmill Ordóñez votaron por la concesión del amparo a la quejosa respecto de dicha disposición legal. Ausentes: Moreno Flores, Castañón León, Gutiérrez de Velasco, Suárez Torres y González Martínez. Ponente: Ministro Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Martha Moyao Núñez.Amparo en revisión 2622/84. Textiles Guadalajara, S. A. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez, se aprobó el sobreseimiento; y la negativa del amparo por mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez; los señores ministros: de Silva Nava, González Martínez y Schmill Ordóñez votaron por la concesión del amparo al quejoso. Ausente: Ministro Gutiérrez de Velasco. Ponente: Ministra Fausta Moreno Flores. Secretario: Héctor Soto Gallardo.Amparo en revisión 9526/84. Cartonajes Estrella, S. A. de C.V. 26 de abril de 1988. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez se aprobó la firmeza del primer punto resolutivo de la sentencia recurrida, la modificación del segundo punto resolutivo de dicha sentencia, el sobreseimiento y el desistimiento; y por mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez se aprobó la negativa del amparo y los señores ministros: de Silva Nava y Schmill Ordóñez votaron en contra. Ausente: Alba Leyva. Ponente: Ministro Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.Amparo directo en revisión 5286/86. Aditivos Mexicanos, S.A. 16 de junio de 1988. Mayoría de veinte votos de los señores ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez se aprobó el proyecto adicionado; y el señor ministro: de Silva Nava votó en contra. Ponente: Ministro Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno el dieciséis de mayo en curso, por unanimidad de veintiún votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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