Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
Los artículos 3o. bis y 71 de la Ley de Amparo establecen que si el Tribunal que conozca de un impedimento estima que el mismo fue interpuesto sin motivo y actuando de mala fe, impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de treinta a ciento ochenta días de salario mínimo. Dicha conducta es sancionada porque alarga indebidamente el procedimiento y obstaculiza la administración de justicia; con dicha sanción se persigue proteger la lealtad y la buena fe en el litigio, así como desalentar prácticas procesales viciosas y evitar el recargo inútil de las labores de los órganos judiciales. Consecuentemente la multa debe ser impuesta a todas las personas que incurran en esa falta o que contribuyan a hacerla posible, pues si alguien participó en la transgresión también se le debe aplicar la sanción, aclarándose que esta regla general admite excepciones si éstas se encuentran debidamente justificadas.
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Registro digital (IUS): 820082
Clave: 3a. 48
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 25, Enero de 1990; Pág. 51
Impedimento 71/89. José Carlos Aguayo Gallegos, apoderado de Banpaís, S.N.C. 19 de junio de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado García.Impedimento 69/89. José Carlos Aguayo Gallegos, apoderado de Banpaís, S.N.C. 19 de junio de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado García.Impedimento 70/89. José Carlos Aguayo Gallegos, apoderado de Banpaís, S.N.C. 19 de junio de 1989. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: Julio César Vázquez Mellado García.Impedimento 124/89. Diseños y Acabados Futura, S.A. de C.V. 8 de septiembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Ausente: Jorge Carpizo.Impedimento 161/89. David Pablo Montes, apoderado de la tercera perjudicada María Eugenia Hernández Herrera de Atristain. 4 de diciembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Alfredo Gómez Molina. Impedido: Salvador Rocha Díaz. Tesis de jurisprudencia aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el quince de enero de mil novecientos noventa. Unanimidad de cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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