Jurisprudencia · Octava Época · Pleno
Una sentencia ejecutoriada no es recurrible, por lo que si en autos coexisten el escrito por el cual se interpone la revisión y el auto que declara ejecutoriada la sentencia, el recurso debe declararse improcedente, sin que tal determinación implique indefensión para el recurrente, pues la resolución que declara ejecutoriada la sentencia puede recurrirse en queja de conformidad con lo previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 820083
Clave: P. 29
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 42
Recurso de reclamación en el amparo en revisión 718/88. Unidad Ganadera de Aguascalientes, S. A. 7 de julio de 1988. Unanimidad de veintiún votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón Léon, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: José de Jesús Quezada Sánchez.Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1589/88. Industrias Nacionales de Sonido, S. A. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón Léon, López Contreras, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones Gutiérrez de Velasco. Ausentes: Pavón Vasconcelos, Fernández Doblado, González Martínez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.Recurso en reclamación en el amparo en revisión 2804/88. Dispositivos de Precisión Electrónica, S. A. de C. V. 13 de abril de 1989. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausente: González Martínez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.Recurso de reclamación en el amparo en revisión 3040/88. Electrónica Clarión, S. A. de C.V. 18 de abril de 1989. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón Léon, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente Carlos de Silva Nava. Secretario: Manuel Campuzano Medina.Recurso de reclamación en el amparo en revisión 2220/88. Nacional de Drogas, S. A. de C. V. 9 de mayo de 1989. Mayoría de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; el señor ministro López Contreras votó en contra. Ausentes: Rocha Díaz y Castañón León. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.Texto de la aprobado por el Tribunal en Pleno el catorce de junio en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Nota:Por ejecutoria de veintiuno de mayo de dos mil doce, el Pleno declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2012 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que estimó innecesario modificar la presente tesis jurisprudencial al tenor de las razones expuestas en la solicitud respectiva.Al resolver la solicitud de sustitución de jurisprudencia 11/2013, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó modificar el criterio contenido en la tesis P. 29, derivado de los recursos de reclamación en los amparos en revisión 718/88, 1589/88, 2804/88, 3040/88 y 2220/88, para sostener el diverso criterio que se refleja en la tesis P./J. 49/2014 (10a.) de título y subtítulo: “RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DECLARADAS EJECUTORIADAS, SALVO QUE LA DECLARACIÓN RELATIVA SE REALICE CON POSTERIORIDAD A LA INTERPOSICIÓN OPORTUNA DE AQUÉL O ANTES DE QUE FENEZCA EL PLAZO PARA ELLO.” publicada el viernes 3 de octubre de 2014, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 35.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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