FISCALES

Artículo 262 . SENTENCIA DEFINITIVA.

Jurisprudencia · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SENTENCIA DEFINITIVA.

Debe entenderse por tal, para los efectos del amparo directo, la que define una controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis contestatio, siempre que, respecto de ella, no proceda ningún recurso ordinario por el cual pueda ser modificada o reformada.

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Registro digital (IUS): 820128

Clave: 262

Fuente: Apéndice de 1985

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1985; Parte VIII; Pág. 439

Precedentes

Quinta Epoca:Tomo I, Pág. 542. Loza Miguel. Tomo I, Pág. 5551. Walker Teodosia. Tomo I, Pág. 608. Sánchez Vda. de Islas Sara. Tomo I, Pág. 652. Echevarría Rosalío G. Tomo XIV, Pág. 112. Delgadillo Vda. de Delgadillo Anastasia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 262 del FISCALES?

Jurisprudencia · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 262 de la J. Fiscales SCJN?

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