Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
La responsable no tiene razón al juzgar que para los efectos del artículo 1916 del Código Civil, es ilícito todo acto que causa daño, pues si así fuera quedaría sin objeto el artículo 1913 del propio código en cuanto dice que quien hace uso de objetos peligrosos está obligado a responder del daño que causa "aunque no obre ilícitamente". Ahora bien, este artículo 1913 sólo regula situaciones en que el daño no resulte de un acto ilícito, pues cuando la acción causal de la damnificación sí es ilícita, cobra aplicación el artículo 1910 del propio ordenamiento.
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Registro digital (IUS): 820132
Clave: 1649
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 2672
Quinta Epoca:Tomo LXXVIII, Pág. 1516. Rodríguez Simón. Unanimidad de 4 votos.Tomo CXVII, Pág. 750. Ferrocarriles Nacionales de México. Unanimidad de 4 votos.Suplemento de 1956, Pág. 436. A. D. 6884/40. Agencia Eusebio Gayosso, S. A. Unanimidad de 4 votos.Sexta Época, Cuarta Parte:Vol. II, Pág. 158. A. D. 1205/56. Quirina Aguilar Vda. de Niño. Mayoría de 4 votos.Vol. LXXIX, Pág. 26. A. D. 5720/61. Carmen Castro de Bermúdez. 5 votos.Esta tesis apareció publicada, con NÚMERO 268, en el Apéndice 1917-1985, CUARTA PARTE, Pág. 760.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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