Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien la ejercita debe acreditar: a).-La propiedad de la cosa que reclama; b).-La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c).-La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.
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Registro digital (IUS): 820136
Clave: 17
Fuente: Apéndice de 1985
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IV; Pág. 43
Quinta Epoca:Suplemento de 1956. Pág. 33. A. D. 1943/51. Serafín Tlapacoyoa. Unanimidad de cuatro votos.Suplemento de 1956. Pág. 34. A. D. 2928/53. María Luisa R. de Ortiz. Unanimidad de cuatro votos.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Vol. XXXIII, Pág. 10. A. D. 3958/58. Julio Calderón. Cinco votos.Vol. XXXVIII, Pág. 241. A. D. 2195/58. Carlos Canales. Cinco votos.Vol. XLIV, Pág. 9. A. D. 5931/59. Elena Zamora. Mayoría de cuatro votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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