FISCALES

Artículo 17 . ACCION REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS.

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACCION REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS.

La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue el demandado con sus frutos y accesiones. Así, quien la ejercita debe acreditar: a).-La propiedad de la cosa que reclama; b).-La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c).-La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cuál es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrará por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.

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Registro digital (IUS): 820136

Clave: 17

Fuente: Apéndice de 1985

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1985; Parte IV; Pág. 43

Precedentes

Quinta Epoca:Suplemento de 1956. Pág. 33. A. D. 1943/51. Serafín Tlapacoyoa. Unanimidad de cuatro votos.Suplemento de 1956. Pág. 34. A. D. 2928/53. María Luisa R. de Ortiz. Unanimidad de cuatro votos.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Vol. XXXIII, Pág. 10. A. D. 3958/58. Julio Calderón. Cinco votos.Vol. XXXVIII, Pág. 241. A. D. 2195/58. Carlos Canales. Cinco votos.Vol. XLIV, Pág. 9. A. D. 5931/59. Elena Zamora. Mayoría de cuatro votos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del FISCALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la J. Fiscales SCJN?

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