Jurisprudencia · Sexta Época · Cuarta Sala
Los documentos privados provenientes de tercero, cuando no son ratificados por quienes los suscriben, deben equipararse a una prueba testimonial rendida sin los requisitos de ley, por lo que carecen de valor probatorio.
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Registro digital (IUS): 820133
Clave: 91
Fuente: Apéndice de 1985
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Ap. 1985; Parte V; Pág. 82
Sexta Epoca, Quinta Parte:Vol. I, Pág. 51. A. D. 6143/56. Ferrocarriles Nacionales de México. Unanimidad de cuatro votos. Vol. II, Pág. 41. A. D. 5430/56. Antonio Merino Balderas. Cinco votos. Vol. IV, Pág. 43. A. D. 1663/56. Ferrocarriles Nacionales de México. Cinco votos. Vol. VII, Pág. 78. A. D. 2657/57. Josefina Ramírez. Cinco votos. Vol. XII, Pág. 169. A. D. 1557/57. Ferrocarriles Nacionales de México. Unanimidad de cuatro votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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