Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso, y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.
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Registro digital (IUS): 820134
Clave: 902
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 1481
Sexta Epoca, Tercera Parte:Vol. CXXXII, Pág. 49. A. R. 8280/67. Augusto Vallejo Olivo. Cinco Votos.Séptima Epoca, Tercera Parte:Vol. 14, Pág. 37. A. R. 3713/69. Elías Chahin. Cinco Votos.Vol. 28, Pág. 11. A. R. 4115/68. Emeterio Rodríguez Romero y Coags. Cinco Votos.Vols. 97-102, Pág. 61. A. R. 2478/75. María del Socorro Castrejón C. y otros y acumulado. Unanimidad de cuatro votos.Vols. 97-102, Pág. 61. A. R. 5724/76. Ramiro Tarango R. y otros. Cinco votos.Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 373, en el Apéndice 1917-1985, TERCERA PARTE, Pág. 636.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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