Jurisprudencia · Quinta Época · Primera Sala
La libertad personal puede restringirse por cuatro motivos: la aprehensión, la detención, la prisión preventiva y la pena; cada uno de los cuales tiene características peculiares. El conjunto de normas jurídicas que condicionan y rigen la restricción de la libertad, en los distintos casos de que se ha hablado, se llama situación jurídica; de modo que cuando esta situación cambia, cesan los efectos de la situación jurídica anterior, pues cada forma de restricción de la libertad excluye a las otras, y por lo mismo, desaparecen los efectos del acto reclamado, y es improcedente el amparo contra la situación jurídica anterior.
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Registro digital (IUS): 820150
Clave: 1113
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 1788
Quinta Epoca:Tomo XXVIII, Pág. 1405. López Valentín. Tomo XXX, Pág. 573. Morales Carranza Florencio. Tomo XXXI, Pág. 2162. Miranda González Francisco. Tomo XXXIII, Pág. 2258. Berea Foster Emilio C. Urdiales Fructuoso. de 18 de agosto de 1932. (Archivada).Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 157, en el Apéndice 1917-1985, SEGUNDA PARTE, Pág. 319.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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