Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
La tesis jurisprudencial relativa a la improcedencia de la acción real reivindicatoria cuando existe entre actor y demandado un vínculo jurídico que dio lugar a la posesión derivada, en cuyo caso debe ejercitarse la acción personal respectiva, no tiene aplicación cuando el demandado niega tener la posesión derivada y afirma disfrutarla en concepto de propietario, en cuyo caso el dueño de la cosa poseída puede intentar contra el poseedor la acción real reivindicatoria para que el órgano jurisdiccional decida sobre el derecho de propiedad que en su favor alega el reivindicante, frente a idéntico derecho de propiedad que para sí reclama el poseedor.
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Registro digital (IUS): 820148
Clave: 36
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 62
Sexta Epoca, Cuarta Parte:Vol. XXVI, Pág. 176. A. D. 6651/58. José C. Martínez. Cinco votos.Vol. XLVIII, Pág. 9. A. D. 4841/60. Luciano Pérez Castro y Coags. Cinco votos.Vol. LX, Pág. 9. A. D. 2754/61. Manuel Botello Aguilar. Unanimidad de cuatro votos.Vol. XC, Pág. 41. A. D. 8776/64. Carmen Valdés Sánchez Vda. de Carbajal, Suc. Cinco votos.Vol. XC, Pág. 41. A. D. 5558/61. Fortino López Cuevas y Ernestina Ruiz de López. Cinco votos.Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 13, en el Apéndice 1917-1985, CUARTA PARTE, Pág. 38.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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