Jurisprudencia · Octava Época · Segunda Sala
La función que protege la fracción XI del artículo 91 de la Ley de Invenciones y Marcas es la que tiene el nombre para individualizar a una persona, distinguiéndola aun de aquellas que forman parte del grupo familiar al que pertenecen, y dado que esta función se cumple sólo con el uso conjunto de los elementos que integran al nombre, esto es, el nombre propio o de pila y el apellido o nombre patronímico, es de concluirse que el registro que de una marca se pretenda hacer sólo podrá negarse, con fundamento en la mencionada fracción XI del artículo 91 de la Ley de Invenciones y Marcas, cuando se pretenda registrar el nombre (nombre de pila y nombre patronímico) de una persona sin el consentimiento de ésta o de sus ascendientes o descendientes en grado más próximo, cuando hubiere fallecido.
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Registro digital (IUS): 820154
Clave: 2a. 6.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 70
Varios 6/85. Contradicción de tesis denunciada por el magistrado Adolfo O. Aragón Mendía, sustentada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Primer Circuito en Materia Administrativa. 20 de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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