Jurisprudencia · Octava Época · Segunda Sala
La autorización que la parte agraviada puede otorgar en los términos del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, no es un acto procesal inocuo, sino uno de trascendencia dentro del juicio constitucional, debido a los diversos efectos legales que le corresponden y, consecuentemente, debe ser reconocida tácita o expresamente por el juzgador para que surta plenamente los efectos pertinentes. Aceptar lo contrario, sería tanto como negar al juez su calidad de director del proceso. Lo anterior no implica que el juzgador pueda dejar de reconocer la citada calidad en una forma caprichosa; pero cuando tal ocurra, la resolución correspondiente debe ser combatida en el tiempo oportuno y mediante el recurso que legalmente proceda.
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Registro digital (IUS): 820155
Clave: 2a. 7.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 71
Reclamación en amparo en revisión 5841/84. Grafitec Impresores, S. A. y otros. 7 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Reclamación en amparo en revisión 11993/84. Industrial Minera México, S. A. 23 de octubre de 1985. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Amparo en revisión 2436/84. César García Jimeno y otra. 15 de agosto de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Noé Castañón León. Ponente: Fausta Moreno Flores. Amparo en revisión 2907/88. Asesoría y Mantenimiento Residencial, S. A. de C. V. y otras. 15 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Amparo en revisión 855/88. Grupo Anáhuac, S. A. de C. V. 31 de mayo de 1989. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Texto de la tesis aprobado por la Segunda Sala, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cuatro votos por los señores ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Fausta Moreno Flores, Noé Castañón León y José Villagordoa Lozano. Ausente: Carlos de Silva Nava.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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