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Artículo 2a. 10. . REVISION FISCAL. LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LA CONTRADICCION DE TESIS EN.

Jurisprudencia · Octava Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVISION FISCAL. LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LA CONTRADICCION DE TESIS EN.

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, carece de facultades legales para resolver cuál de las tesis que motivan la denuncia es la que debe prevalecer. En efecto, el artículo 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución General de la República establece: "Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes: Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Sala que corresponda, a fin de que decida cuál tesis debe prevalecer". Por su parte, el artículo 197-A, primer párrafo, de la Ley de Amparo preceptúa: "Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales o los magistrados que los integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cuál tesis debe prevalecer. El procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días". De una correcta interpretación de las hipótesis jurídicas con anterioridad transcritas, se desprende que las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tratándose de contradicción de tesis pronunciadas por Tribunales Colegiados, únicamente se encuentran facultadas para resolver cuál debe prevalecer, cuando tales tesis hayan sido emitidas en juicios de amparo. Por otra parte, no existe precepto alguno que justifique la intervención de la Suprema Corte en juicios de nulidad fiscal para el efecto precisado. En el caso, las tesis que motivaron la denuncia fueron sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto del Primer Circuito en Materia Administrativa en las revisiones fiscales número 333/88 y 296/88, respectivamente, y no en juicios de amparo y, por ello, esta Sala no puede legalmente emitir criterio respecto de la contradicción a que este expediente se refiere.

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Registro digital (IUS): 820158

Clave: 2a. 10.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 74

Precedentes

Varios 5/88. Contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de julio de 1989. 5 votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Víctor Manuel Campuzano Medina.Texto de la tesis aprobado por la Segunda Sala en sesión de veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano.Nota: Este criterio ha sido interrumpido por la tesis 2a. XVIII/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 379, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TIENE FACULTADES PARA RESOLVER LA CONTRADICCIÓN DE TESIS QUE SE SUSCITE EN ASUNTOS DE ESTA NATURALEZA (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 10, DE LA ANTERIOR INTEGRACIÓN DE LA SEGUNDA SALA)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. 10. del FISCALES?

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