Jurisprudencia · Octava Época · Segunda Sala
El hecho de que en el acta levantada con motivo de la visita a una negociación se asiente que se han infringido una o varias disposiciones administrativas no tiene como consecuencia necesaria e inmediata el que se aplique alguna sanción, ya sea multa, clausura o cancelación de la licencia o del permiso de funcionamiento, si de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico respectivo resulta necesaria la actuación posterior de la autoridad para calificar el acta y establecer, mediante la resolución correspondiente, si debe sancionarse al visitado y, en su caso, determinar el tipo de sanción que le es aplicable, y menos aún si prevé un procedimiento a través del cual se permite al interesado ser oído y aportar pruebas para desvirtuar lo asentado en el acta, ya que la imposición de sanciones como consecuencia de las infracciones que se le atribuyen en el acta constituye un acto futuro que podría existir o no y, por tanto, dentro del juicio de garantías en que se reclame resulta improcedente decretar su suspensión.
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Registro digital (IUS): 820160
Clave: 2a. 12.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 76
Varios 8/88. Contradicción de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Patricio González-Loyola Pérez. Texto de la tesis aprobado por la Segunda Sala en sesión de veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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