Jurisprudencia · Octava Época · Segunda Sala
El hecho de que una ley autoaplicativa tenga como característica la de obligar al particular, cuya situación jurídica prevé, a hacer o dejar de hacer desde el momento en que entra en vigor, sin requerir de un acto posterior de autoridad para que se genere dicha obligatoriedad, de ninguna manera puede servir de base para que se les identifique con las resoluciones a que se refiere el último párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, es decir, con aquellas que, por no requerir ejecución material, deben ser conocidas por el juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que las dictó, pues es evidente que una ley federal autoaplicativa constituye un acto de sentido amplio que sí amerita ejecución material precisamente en los lugares en los que los gobernados deban dar cumplimiento a sus prescripciones. La circunstancia de que no se requiera un acto posterior de autoridad para que tales leyes adquieran obligatoriedad, no debe conducir a la errónea conclusión de que no necesitan ejecución material, pues las personas que, al momento de la vigencia de la norma, quedan automáticamente comprendidas dentro de las hipótesis de su aplicación, deben proceder por propia iniciativa o como consecuencia de una posterior decisión de autoridad, a acatar sus mandatos.
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Registro digital (IUS): 820159
Clave: 2a. 11.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 19-21, Julio-Septiembre de 1989; Pág. 75
Competencia 115/89. Suscitada entre el juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 9 de octubre de 1989. 5 votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez.Competencia 156/89. Suscitada entre el juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Jean Claude Tron Petit.Competencia 157/89. Suscitada entre el juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Amanda R. García González.Competencia 161/89. Suscitada entre el juez Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Pablo Domínguez Peregrina.Competencia 184/89. Suscitada entre el juez Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas y juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Jean Claude Tron Petit.Texto de la tesis aprobado por la Segunda Sala en sesión de veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, Fausta Moreno Flores y Noé Castañón León. Ausente: José Manuel Villagordoa Lozano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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