Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El artículo 183-A de la Ley Aduanera establece que las mercancías pasarán a propiedad del fisco federal, además de otras sanciones que resulten aplicables, cuando se den los supuestos que ahí se señalan; salvo que exista imposibilidad material de que ello suceda, en cuyo caso se impondrá al infractor el deber de pagar el importe del "valor comercial" de las mercancías relativas, al momento de la aplicación de las sanciones correspondientes. Ahora, no obstante que el término "valor comercial" no se encuentra definido en el texto del precepto de referencia, lo cierto es que puede obtenerse de lo señalado en el diverso artículo 79 de la Ley Aduanera, el cual establece como base gravable del impuesto general de exportación, el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, que deberá encontrarse consignado en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros; de lo que se desprende que el término refiere la cuantificación de las mercancías en actos de comercio, lo cual otorga certeza al gobernado en relación con ese término. Ello se verifica, además, con el solo hecho de recoger el valor del mercado que corresponde a la mercancía respectiva en el lugar de venta; es decir, el valor que tienen en actos de comercio en el lugar en que fueron vendidos, a lo cual la autoridad debe constreñirse para fijar el valor comercial de las mercancías, por lo que no queda al arbitrio de ésta ni del particular dicha determinación; pues se encuentra consignado en la factura o en cualquier otro documento comercial, sin incluir los fletes ni seguros.
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Registro digital (IUS): 2015999
Clave: 1a. VI/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo I; Pág. 278
Amparo directo en revisión 3974/2015. Brocade Communications Systems México, S. de R.L. de C.V. 6 de julio de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández, quienes formularon voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Gabriela Eleonora Cortés Araujo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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