FISCALES

Artículo 541 . COSA JUZGADA, INEXISTENCIA DE LA.

Jurisprudencia · Séptima Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciaséptima-Época

Texto Legal

COSA JUZGADA, INEXISTENCIA DE LA.

No existe cosa juzgada, cuando se está en presencia del ejercicio de derechos aducidos por terceros, que no han litigado, y a quienes, por esta razón, no puede afectarles lo decidido en una sentencia dictada en un juicio en que no han sido parte.

---

Registro digital (IUS): 820172

Clave: 541

Fuente: Apéndice de 1988

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 1988; Parte II; Pág. 927

Precedentes

Quinta Época:Tomo XXV, Pág. 1446. González de García María de los Angeles.Tomo XXX, Pág. 127. Gómez Luis G.Tomo XXXVI, Pág. 1978. Gutiérrez Vda. de González Antonia.Tomo XLI, Pág. 2993. Oria Isaac.Tomo LVIII, Pág. 385. Ediksen Óscar, Suc. de y Coags.Esta tesis apareció publicada, con el número 110, en el Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, Pág. 318.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 541 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 541 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 541 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 541 FISCALES desde tu celular