Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El ejercicio del derecho a la intimidad de los menores se va habilitando progresivamente conforme al desarrollo de las etapas de la niñez respectivas; de ahí que entender la trayectoria vital de los menores es decisivo para apreciar la manera en que debe salvaguardarse su derecho a la intimidad. En las primeras etapas de la niñez, son los padres u otros cuidadores quienes no sólo se constituyen como el vehículo o conducto para el ejercicio de ese derecho, sino que cuentan con la responsabilidad de proteger la información privada de los menores contra injerencias arbitrarias de terceros, esto es, cuentan con el débito de salvaguardar su intimidad y privacidad. Asimismo, es en el seno de la familia donde los padres deben orientar y guiar a los menores para que no revelen información a otras personas que pueda poner en peligro su intimidad y privacidad. En ese sentido, el derecho a la intimidad de los menores no implica que se soslayen las funciones parentales de orientación, guía, enseñanza y cuidado, sino más bien significa que éstas se adecuen a cada una de las etapas de la infancia, de tal suerte que permitan ampliar cada vez más la posibilidad de que sean los niños y sobre todo los adolescentes, quienes puedan ir ejerciendo, por sí mismos, su derecho a la intimidad de manera informada y responsable -e inversamente, que la injerencia de los padres en la intimidad de los menores vaya decreciendo conforme al desarrollo evolutivo de los hijos, hasta transitar hacia la edad adulta-.
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Registro digital (IUS): 2016011
Clave: 2a. VIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo I; Pág. 533
Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez Macías y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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