FISCALES

Artículo 3a. 28. . REVISION EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO, POR INTERPRETACION DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. SOLO PROCEDE SI EN LA MISMA SE REALIZA UN ANALISIS GRAMATICAL, HISTORICO, LOGICO, SISTEMATICO O JURIDICO DEL MISMO.

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

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Texto Legal

REVISION EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO, POR INTERPRETACION DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. SOLO PROCEDE SI EN LA MISMA SE REALIZA UN ANALISIS GRAMATICAL, HISTORICO, LOGICO, SISTEMATICO O JURIDICO DEL MISMO.

Para determinar si en la sentencia de un juicio de amparo directo existe o no interpretación directa a un precepto constitucional, no basta que la parte inconforme con dicho fallo manifieste que en la citada resolución el Tribunal Colegiado de Circuito hizo tal interpretación, sino que es necesario que, efectivamente, se interprete el sentido y/o el alcance de algún precepto constitucional. Por consiguiente, si la sentencia referida no contiene ninguna interpretación de algún precepto constitucional, por no hacerse ningún análisis gramatical, histórico, lógico, sistemático o jurídico de algún precepto de la Constitución General de la República, no se da dicho presupuesto para la procedencia del recurso de revisión.

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Registro digital (IUS): 820213

Clave: 3a. 28.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 65

Precedentes

Amparo en revisión 5128/87. María Porfiria Gutiérrez Viuda de Babson. 23 de octubre de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.Amparo en revisión 510/87. Ivette Serralde Natera. 30 de noviembre de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.Amparo en revisión 2259/88. Emma Rodríguez Ruelas y otros. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Amparo en revisión 1653/88. Rafael Garmendia Farías. 17 de marzo de 1989. 5 votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Gustavo Aquiles Gazca.Amparo en revisión 412/89. José Corbal Carballal. 14 de abril de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Alfredo Gómez Molina.Texto de la tesis aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Jorge Carpizo Mac-Gregor, Salvador Rocha Díaz e Ignacio Magaña Cárdenas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3a. 28. del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3a. 28. de la J. Fiscales SCJN?

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