Tesis aislada · Octava Época · Cuarta Sala
Los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción XIII, 24, fracción XII, 25, fracción XI, 26, fracción XI y 27, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea en Pleno o en Salas, resolver las contradicciones de tesis que en los amparos de su competencia, sustenten dos o más Salas, o dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, para los efectos a que se refieren los artículos 196 párrafo final y 197-A de la Ley de Amparo, de lo que se desprende que para que se configure dicha contradicción, es menester que las tesis sean sustentadas por dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, pues la misma consiste en la existencia de criterios divergentes que provengan de dos o más de esos órganos que versen sobre una misma cuestión jurídica y no a cambios de criterio de los integrantes de un mismo tribunal.
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Registro digital (IUS): 820218
Clave: 4a. 3.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 73
Varios 9/88. Contradicción de tesis del Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. Universidad Autónoma de Coahuila. 27 de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.Texto de la tesis aprobado por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión de dos de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Juan Díaz Romero, Angel Suárez Torres y José Martínez Delgado.Nota: Por instrucciones de la Cuarta Sala, queda sin efectos la tesis de jurisprudencia 4a. 3 (con número de Sala IX/89) publicada en el Tomo III, página 410 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 65, mayo de 1993, página 15, para quedar como tesis que no integra jurisprudencia con número VII/93 (véase la página 81 de este mismo Tomo XI-Mayo).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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