FISCALES

Artículo 4a. 3. . CONTRADICCION DE TESIS, IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA DE, SI SON SUSTENTADAS POR EL MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Tesis aislada · Octava Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONTRADICCION DE TESIS, IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA DE, SI SON SUSTENTADAS POR EL MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción XIII, 24, fracción XII, 25, fracción XI, 26, fracción XI y 27, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sea en Pleno o en Salas, resolver las contradicciones de tesis que en los amparos de su competencia, sustenten dos o más Salas, o dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, para los efectos a que se refieren los artículos 196 párrafo final y 197-A de la Ley de Amparo, de lo que se desprende que para que se configure dicha contradicción, es menester que las tesis sean sustentadas por dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, pues la misma consiste en la existencia de criterios divergentes que provengan de dos o más de esos órganos que versen sobre una misma cuestión jurídica y no a cambios de criterio de los integrantes de un mismo tribunal.

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Registro digital (IUS): 820218

Clave: 4a. 3.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 16-18, Abril-Junio de 1989; Pág. 73

Precedentes

Varios 9/88. Contradicción de tesis del Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. Universidad Autónoma de Coahuila. 27 de febrero de 1989. 5 votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.Texto de la tesis aprobado por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión de dos de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Felipe López Contreras, Ulises Schmill Ordóñez, Juan Díaz Romero, Angel Suárez Torres y José Martínez Delgado.Nota: Por instrucciones de la Cuarta Sala, queda sin efectos la tesis de jurisprudencia 4a. 3 (con número de Sala IX/89) publicada en el Tomo III, página 410 del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 65, mayo de 1993, página 15, para quedar como tesis que no integra jurisprudencia con número VII/93 (véase la página 81 de este mismo Tomo XI-Mayo).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4a. 3. del FISCALES?

Tesis aislada · Octava Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4a. 3. de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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