Jurisprudencia · Quinta Época · Pleno
Sólo es procedente la que se pide contra una ley cuyos preceptos, al promulgarse, adquieren el carácter de inmediatamente obligatorios, que se ejecutarán sin ningún trámite y serán el punto de partida para que se consumen, posteriormente, otras violaciones de garantías.
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Registro digital (IUS): 820248
Clave: 1862
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Ap. 1988; Parte II; Pág. 3009
Quinta Epoca: Tomo II, pág. 1192. Amparo en revisión. "Hijos de Angel Díaz Rubín". 18 de abril de 1918. Mayoría de 9 votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente. Disidentes: Alberto M. González y José M. Truchuelo.Tomo II, pág. 1192. Amparo en revisión. Valentín Alonso y Compañía. 18 de abril de 1918. Mayoría de 9 votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente. Disidentes: Alberto M. González y José M. Truchuelo.Tomo II, pág. 1192. Amparo en revisión. Gavito vda. de Amavíscar Encarnación. 18 de abril de 1918. Mayoría de 9 votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente. Dicidentes: Alberto M. González y José M. Truchuelo.Tomo II, pág. 1192. Amparo en revisión. Duarte Enrique. 18 de abril de 1918. Mayoría de 9 votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente. Disidentes: Alberto M. González y José M. Truchuelo.Tomo II, pág. 1192. Amparo en revisión. Julio Ferrer, S. en C. 18 de abril de 1918. Mayoría de 9 votos. En la publicación no se menciona el nombre del ponente. Disidentes: Alberto M. González y José M. Truchuelo.Esta tesis apareció publicada, con el NÚMERO 285, en el Apendice 1917-1985, OCTAVA PARTE, Pág. 484.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P. 17. . ESPECTRO RADIOELECTRICO. EL ARTICULO 243 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, ES CONSTITUCIONAL, PUES ESTABLECE LA MANERA DE DETERMINAR LA DISTANCIA RADIAL EN LA QUE SE SUSTENTARA LA LIQUIDACION DEL DERECHO, SIN DEJARLO AL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD.
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Art. 3a. 1. . AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. NO ESTA FACULTADO PARA ACLARAR LA DEMANDA DE AMPARO (TEXTO VIGENTE HASTA EL 14 DE ENERO DE 1988).
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