FISCALES

Artículo 3a. 7. . COMPETENCIA. SOMETIMIENTO EXPRESO INOPERANTE CUANDO NO SE HACE USO DEL DERECHO DE ELECCION, DEBIENDO ESTARSE A LAS REGLAS DE LA LEY APLICABLE.

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA. SOMETIMIENTO EXPRESO INOPERANTE CUANDO NO SE HACE USO DEL DERECHO DE ELECCION, DEBIENDO ESTARSE A LAS REGLAS DE LA LEY APLICABLE.

Si las partes se someten expresamente a la jurisdicción de dos o más tribunales, a elección de una de ellas, y no se hace uso de ese derecho puesto que se ocurre a un tribunal diverso, deviene la inoperancia del mismo y de las renuncias efectuadas, por lo que para dilucidar el conflicto competencial, debe estarse a las reglas establecidas al respecto en la ley de la materia.

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Registro digital (IUS): 820257

Clave: 3a. 7.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 2-6, Marzo-Julio de 1988; Pág. 53

Precedentes

Competencia 226/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia 227/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia 228/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia 229/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 11 de abril de 1988. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.Competencia 230/87. Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur, y Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de Hermosillo, Sonora. 11 de abril de 1988. 5 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3a. 7. del FISCALES?

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3a. 7. de la J. Fiscales SCJN?

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