Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
Si en el contrato en que se funda una acción, se dice que para todos los efectos jurídicos y extrajurídicos del contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de determinada ciudad con renuncia expresa del beneficio del domicilio presente o futuro, y teniendo los códigos de los estados cuyos jueces compiten la misma disposición en el sentido de que es juez competente aquél al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que expresa que cuando las leyes en los estados cuyos jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia, debe decidirse la controversia a favor del juez al que las partes se sometieron expresamente en el contrato en que se fundó la acción.
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Registro digital (IUS): 820258
Clave: 3a. 8.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; 2-6, Marzo-Julio de 1988; Pág. 54
Competencia 78/84. Jueces Cuarto de lo Civil de Puebla, Pue., y Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal. 30 de mayo de 1985. 5 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcicio Obregón Lemus.Competencia 153/84. Jueces Cuadragésimo Tercero de lo Civil del D.F. y Cuarto de Primera Instancia de lo Civil de Torreón, Coah. 30 de mayo de 1985. 5 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcicio Obregón Lemus.Competencia 112/87. Jueces Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y Segundo de lo Civil de Pachuca, Hidalgo. 28 de octubre de 1987. 5 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcicio Obregón Lemus.Competencia 111/87. Jueces Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y Segundo de lo Civil de Pachuca, Hidalgo. 27 de noviembre de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González.Competencia 50/88. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Miguel Cícero Sabido. Ausente: Ernesto Díaz Infante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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