Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala
Tomando en cuenta que en contra de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia no procede medio de defensa alguno, así como que las mismas se notifican en el juicio respectivo, debe concluirse que cuando en uno de sus puntos resolutivos se impone una multa a alguna o varias de las partes ordenándose comunicarlo a la Tesorería de la Federación para que se haga efectiva, esta autoridad hacendaria debe cobrarla de inmediato a través del procedimiento de ejecución.
---
Registro digital (IUS): 820264
Clave: 3a. 10.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 7, Agosto de 1988; Pág. 16
Impedimento 112/88. Alberto Manuel Paras Salazar. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. (Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez). Reclamación en amparo en revisión 4961/87. Ana de los Angeles Ortega A. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Agustín Urdapilleta. (Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez). Impedimento 120/88. Carlos Ruiz Cervantes. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Alfredo Gómez Molina. (Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez). Impedimento 164/88. Feliciano Gómez González, en su carácter de apoderado de Fabloc, Sociedad Anónima. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González. (Ausente: Ernesto Díaz Infante). Impedimento 176/80. Luis Raúl Martínez Ferreiro, en su carácter de apoderado de Consuelo Duque Cárdenas viuda de Contreras. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Julio Ibarrola González. (Ausente: Ernesto Díaz Infante). Nota: En términos de la ejecutoria dictada en el recurso de reclamación 225/2002-PL, esta jurisprudencia deja de tener carácter obligatorio, en virtud de haberse interrumpido mediante el pronunciamiento de dicha ejecutoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.E.221 A (10a.). DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONADORAS. CONDICIONES PARA LA VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE SU APLICACIÓN, EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD.
Siguiente
Art. P. 23. . DOBLE TRIBUTACION. EN SI MISMA NO ES INCONSTITUCIONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo