FISCALES

Artículo 3a. 10. . MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPREMA CORTE. LA AUTORIDAD HACENDARIA DEBE HACERLAS EFECTIVAS, DE INMEDIATO, A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION.

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

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Texto Legal

MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPREMA CORTE. LA AUTORIDAD HACENDARIA DEBE HACERLAS EFECTIVAS, DE INMEDIATO, A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION.

Tomando en cuenta que en contra de las sentencias de la Suprema Corte de Justicia no procede medio de defensa alguno, así como que las mismas se notifican en el juicio respectivo, debe concluirse que cuando en uno de sus puntos resolutivos se impone una multa a alguna o varias de las partes ordenándose comunicarlo a la Tesorería de la Federación para que se haga efectiva, esta autoridad hacendaria debe cobrarla de inmediato a través del procedimiento de ejecución.

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Registro digital (IUS): 820264

Clave: 3a. 10.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 7, Agosto de 1988; Pág. 16

Precedentes

Impedimento 112/88. Alberto Manuel Paras Salazar. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. (Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez). Reclamación en amparo en revisión 4961/87. Ana de los Angeles Ortega A. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Agustín Urdapilleta. (Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez). Impedimento 120/88. Carlos Ruiz Cervantes. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Alfredo Gómez Molina. (Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez). Impedimento 164/88. Feliciano Gómez González, en su carácter de apoderado de Fabloc, Sociedad Anónima. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González. (Ausente: Ernesto Díaz Infante). Impedimento 176/80. Luis Raúl Martínez Ferreiro, en su carácter de apoderado de Consuelo Duque Cárdenas viuda de Contreras. 23 de septiembre de 1988. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Manuel Villagordoa. Secretario: Julio Ibarrola González. (Ausente: Ernesto Díaz Infante). Nota: En términos de la ejecutoria dictada en el recurso de reclamación 225/2002-PL, esta jurisprudencia deja de tener carácter obligatorio, en virtud de haberse interrumpido mediante el pronunciamiento de dicha ejecutoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3a. 10. del FISCALES?

Jurisprudencia · Octava Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3a. 10. de la J. Fiscales SCJN?

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