FISCALES

Artículo P. 23. . DOBLE TRIBUTACION. EN SI MISMA NO ES INCONSTITUCIONAL.

Jurisprudencia · Octava Época · Pleno

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Texto Legal

DOBLE TRIBUTACION. EN SI MISMA NO ES INCONSTITUCIONAL.

Es tendencia de la política fiscal en la mayoría de los países, entre ellos el nuestro, evitar la doble tributación con el objeto de realizar una efectiva justicia fiscal; sin embargo, éste fenómeno impositivo no está prohibido por ningún artículo de la Constitución Federal de tal suerte que en sí mismo no es inconstitucional. Lo que la Carta Magna prohíbe en su artículo 31, fracción IV, entre otros supuestos, es que los tributos sean desproporcionados, que no estén establecidos por ley o que no se destinen para los gastos públicos; pero no que haya doble tributación.

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Registro digital (IUS): 820265

Clave: P. 23.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 8-9, Septiembre-Octubre de 1988; Pág. 5

Precedentes

Amparo en revisión 6168/63. Alfonso Córdoba Mendoza y coagraviados. 12 de febrero de 1974. Mayoría de 18 votos de los señores ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Jiménez Castro, Rivera Silva, Huitrón, Rojina Villegas, Rocha Cordero, Iñárritu, Palacios Vargas, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Saracho Alvarez, del Río, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y Presidente en funciones Rebolledo; contra el voto del ministro Burguette Farrera. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Juan Muñoz Sánchez.Amparo en revisión 8481/50. Hoffman Pinther and Bosworth, S.A. y otro. 17 de junio de 1975. Mayoría de 14 votos de los señores ministros: Franco Rodríguez, Rebolledo, Huitrón, Rocha Cordero, Martínez Ulloa, Iñárritu, Serrano Robles, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Saracho Alvarez, del Río, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra y Presidente Guerrero López; contra el voto del ministro Burguette Farrera. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Isidro Gutiérrez González.Amparo en revisión 1597/65. Pablo Legorreta Chauvet y coagraviados. 12 de abril de 1977. Unanimidad de 18 votos de los señores ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas, Castellanos Tena, Rivera Silva, Langle Martínez, Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Rocha Cordero, Rebolledo, Serrano Robles, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Sánchez Vargas, del Río, Calleja García, Aguilar Alvarez y Presidente Téllez Cruces. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.Amparo en revisión 402/76. J. Jesús Castellanos Castellanos. 3 de enero de 1978. Unanimidad de 15 votos de los señores ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas, Castellanos Tena, Langle Martínez, Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Rebolledo, Palacios Vargas, Serrano Robles, Salmorán de Tamayo, Calleja García, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y Presidente Téllez Cruces. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Humberto Román Palacios.Amparo en revisión 5322/50. Siderúrgica de Monterrey, S.A. 6 de marzo de 1984. Unanimidad de 18 votos de los señores ministros: López Aparicio, Cuevas, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Langle Martínez, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Palacios Vargas, Gutiérrez de Velasco, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro y Presidente Iñárritu. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. Unanimidad de veintiún votos de los señores ministros: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Salvador Rocha Díaz, Samuel Alba Leyva, Mariano Azuela Güitrón, Noé Castañón León, Ernesto Díaz Infante, Luis Fernández Doblado, Francisco H. Pavón Vasconcelos, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Manuel Gutiérrez de Velasco, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Angel Suárez Torres, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. 23. del FISCALES?

Jurisprudencia · Octava Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. 23. de la J. Fiscales SCJN?

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