FISCALES

Artículo P. 24. . DOBLE TRIBUTACION. PRUEBA DE SU DESPROPORCIONALIDAD E INEQUIDAD.

Jurisprudencia · Octava Época · Pleno

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Texto Legal

DOBLE TRIBUTACION. PRUEBA DE SU DESPROPORCIONALIDAD E INEQUIDAD.

La doble tributación se justifica si la obligación de aportar la contribución establecida en la ley reclamada no destruye la fuente que le da origen. Teniendo la fuente del impuesto siempre un contenido económico, pues se basa, entre otros supuestos, en el rendimiento del capital, del trabajo, de la combinación de ambos o del conjunto de bienes que integran el patrimonio del contribuyente, es necesario que los particulares promoventes de los juicios de amparo en los que se reclaman leyes que permiten la multigravación, demuestran con pruebas idóneas que la doble tributación es desproporcional en relación con la fuente impositiva a la cual se aplica y que podría poner en peligro la existencia de la misma, produciéndose, por ende, una violación al artículo 31, fracción IV, constitucional; por el contrario, la falta de acreditamiento de esos extremos provoca la imposibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la figura en análisis.

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Registro digital (IUS): 820266

Clave: P. 24.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 8-9, Septiembre-Octubre de 1988; Pág. 6

Precedentes

Amparo en revisión 1300/75. Automotores Roma, S.A. 4 de mayo de 1977. Unanimidad de 16 votos de los señores ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Rivera Silva, Huitrón y A., Rojina Villegas, Rocha Cordero, Téllez Cruces, Iñárritu, Palacios Vargas, Serrano Robles, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, del Río Rodríguez, Calleja García, Mondragón Guerra y Presidente Rebolledo Fernández. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Secretario: Agustín Pérez Carrillo.Amparo en revisión 1597/65. Pablo Legorreta Chauvet y coagraviados. 12 de abril de 1977. Unanimidad de 18 votos de los señores ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Rivera Silva, Langle Martínez, Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Rocha Cordero, Rebolledo Fernández, Serrano Robles, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Sánchez Vargas, del Río Rodríguez, Calleja García, Aguilar Alvarez y Presidente Téllez Cruces. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.Amparo en revisión 402/76. J. Jesús Castellanos Castellanos. 3 de enero de 1978. Unanimidad de 15 votos de los señores ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Langle Martínez, Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Rebolledo Fernández, Palacios Vargas, Serrano Robles, Salmorán de Tamayo, Calleja García, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y Presidente Téllez Cruces. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Humberto Román Palacios.Amparo en revisión 5322/50. Siderúrgica Monterrey, S.A. 6 de marzo de 1984. Unanimidad de 18 votos de los señores ministros: López Aparicio, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Langle Martínez, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Palacios Vargas, Gutiérrez de Velasco, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río Rodríguez, Calleja García, León Orantes, Olivera Toro y Presidente Iñárritu. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.Amparo en revisión 7734/83. Micaela Gutiérrez Vda. de Muñoz. 12 de julio de 1988. Unanimidad de 17 votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones Cuevas Mantecón. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García.Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. Unanimidad de veintiún votos de los señores ministros: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Salvador Rocha Díaz, Samuel Alba Leyva, Mariano Azuela Güitrón, Noé Castañón León, Ernesto Díaz Infante, Luis Fernández Doblado, Francisco H. Pavón Vasconcelos, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Manuel Gutiérrez de Velasco, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Angel Suárez Torres, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Juan Díaz Romero y Ulises Schmill Ordóñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. 24. del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. 24. de la J. Fiscales SCJN?

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