Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.
Tesis
Registro digital: 911236
Instancia: Segunda Sala
Novena Época
Materia(s): Fiscal (ADM)
Tesis: 303
Fuente: Apéndice 2000.
Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN, página 321
Tipo: Jurisprudencia
MULTAS FISCALES. DEBEN APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA LAS NORMAS QUE RESULTEN BENÉFICAS AL PARTICULAR.-
Si la imposición de las sanciones (penales o fiscales) tiene como finalidad mantener el orden público a través del castigo que, en mayor o menor grado, impone el Estado al que incurre en una infracción, debe considerarse que las multas fiscales tienen una naturaleza similar a las sanciones penales y, por tanto, la aplicación en forma retroactiva de las normas que beneficien al particular, se apega a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional y al principio de retroactividad en materia penal aceptado por la jurisprudencia, la ley y la doctrina, en tanto que, por tratarse de castigos que el Estado impone, debe procurarse la mayor equidad en su imposición, en atención a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Carta Magna.
Novena Época:
Contradicción de tesis 26/97.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.-23 de enero de 1998.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien emitió voto particular.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, marzo de 1998, página 333, Segunda Sala, tesis 2a./J. 8/98; véase la ejecutoria y el voto particular en las páginas 334 y 350, respectivamente, de dicho tomo.
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Registro digital (IUS): 911236
Clave: 303
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Segunda Sala
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 321
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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