FISCALES

Artículo 303. MULTAS FISCALES. DEBEN APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA LAS NORMAS QUE RESULTEN BENÉFICAS AL PARTICULAR.-

Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

MULTAS FISCALES. DEBEN APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA LAS NORMAS QUE RESULTEN BENÉFICAS AL PARTICULAR.-

Tesis

Registro digital: 911236

Instancia: Segunda Sala

Novena Época

Materia(s): Fiscal (ADM)

Tesis: 303

Fuente: Apéndice 2000.
Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN, página 321

Tipo: Jurisprudencia

MULTAS FISCALES. DEBEN APLICARSE EN FORMA RETROACTIVA LAS NORMAS QUE RESULTEN BENÉFICAS AL PARTICULAR.-


Si la imposición de las sanciones (penales o fiscales) tiene como finalidad mantener el orden público a través del castigo que, en mayor o menor grado, impone el Estado al que incurre en una infracción, debe considerarse que las multas fiscales tienen una naturaleza similar a las sanciones penales y, por tanto, la aplicación en forma retroactiva de las normas que beneficien al particular, se apega a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional y al principio de retroactividad en materia penal aceptado por la jurisprudencia, la ley y la doctrina, en tanto que, por tratarse de castigos que el Estado impone, debe procurarse la mayor equidad en su imposición, en atención a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Carta Magna.


Novena Época:


Contradicción de tesis 26/97.-Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.-23 de enero de 1998.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, quien emitió voto particular.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretaria: Adela Domínguez Salazar.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, marzo de 1998, página 333, Segunda Sala, tesis 2a./J. 8/98; véase la ejecutoria y el voto particular en las páginas 334 y 350, respectivamente, de dicho tomo.

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Registro digital (IUS): 911236

Clave: 303

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Segunda Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 321

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 303 del FISCALES?

Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 303 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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