FISCALES

Artículo 1056. ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIÓN IV, DE LA MISCELÁNEA FISCAL DE 1991, ES RETROACTIVO AL OBLIGAR A DICTAMINAR LOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1990.-

Tesis aislada · 9a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIÓN IV, DE LA MISCELÁNEA FISCAL DE 1991, ES RETROACTIVO AL OBLIGAR A DICTAMINAR LOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1990.-

Tesis

Registro digital: 901729

Instancia: Pleno

Novena Época

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1056

Fuente: Apéndice 2000.
Tomo I, Const., P.R. SCJN, página 743

Tipo: Aislada

ESTADOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIÓN IV, DE LA MISCELÁNEA FISCAL DE 1991, ES RETROACTIVO AL OBLIGAR A DICTAMINAR LOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1990.-


La Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 26 de diciembre de 1990, al obligar en su artículo tercero transitorio, fracción IV, a dictaminar los estados financieros del ejercicio de 1990 por contador público autorizado a los contribuyentes comprendidos en la fracción I del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, viola la garantía de no retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna consagrada en el artículo 14 constitucional, en virtud de que los preceptos citados iniciaron su vigencia en el año de 1991, por lo que el primero de ellos obra sobre el pasado modificando la situación jurídica constituida al amparo de la legislación vigente en 1990 respecto de las obligaciones a cargo de los causantes por el ejercicio de 1990, dentro de la cual no se encontraba la de dictaminar sus estados financieros por este ejercicio; y asimismo, modificando el derecho adquirido de tributar dicho ejercicio conforme al sistema establecido por las disposiciones vigentes en el mismo, sistema formado por una serie de derechos y obligaciones, dentro de las que no existía la de dictaminar estados financieros. Lo anterior no se altera por el hecho de que la declaración del ejercicio de 1990 tuviera que presentarse hasta el ejercicio de 1991, dado que esta obligación es diversa de la consistente en dictaminar los estados financieros y la primera estaba contemplada en la ley vigente en 1990 mientras que la segunda se introduce en la ley vigente a partir de 1991 respecto del ejercicio de 1990.


Amparo directo en revisión 799/94.-Troy Asesores, S.C.-28 de marzo de 1995.-Unanimidad de diez votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 24, Pleno, tesis P. XXXVI/95.

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Registro digital (IUS): 901729

Clave: 1056

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 743

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1056 del FISCALES?

Tesis aislada · 9a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1056 de la J. Fiscales SCJN?

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