Tesis aislada · 9a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 167622
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.3o.T.194 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXIX, Marzo de 2009, página 2876
Tipo: Aislada
SINDICATOS GREMIALES. LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SUSCRITO POR UNA EMPRESA CON DIVERSA ORGANIZACIÓN SINDICAL, NO ES CAUSAL PARA NEGAR EL TRÁMITE DE UN EMPLAZAMIENTO A HUELGA PARA LOGRAR LA FIRMA DE OTRO PACTO COLECTIVO QUE CONTEMPLE A LOS OPERARIOS DE SU GREMIO QUE TENGA CONTRATADOS.
De los artículos 360, fracción I, 387 y 388 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que los sindicatos de trabajadores pueden ser gremiales, que son los formados por trabajadores de una misma especialidad, oficio o profesión; que el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tiene la obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo, y que si se niega a ello podrá ejercerse el derecho de huelga; y, finalmente, se prevén las normas que deben observarse cuando existan varios sindicatos. En esa tesitura, un sindicato gremial, con fundamento en los numerales 450, fracción II y 920 de la legislación en cita, puede solicitar el emplazamiento a huelga de una empresa que tenga contratados a operarios de su organización con el fin de que suscriba un diverso pacto colectivo; y sin que ello pueda negarse por considerarse que carece de materia por existir registrado un contrato colectivo de trabajo con otra organización sindical. Lo anterior, debido a que, por una parte, esa circunstancia no constituye una causal contemplada en el artículo 923 del invocado ordenamiento; y, por la otra, es legal la pretensión de suscribir un pacto colectivo de tipo gremial con una empresa que ocupa a los miembros de un sindicato de tal índole, al existir la posibilidad de inscribir varios contratos colectivos de trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 118/2008. Sindicato Nacional de Trabajadores del Ramo de Ventas en General, Similares y Conexos de la República Mexicana. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Sergio Javier Molina Martínez.
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Registro digital (IUS): 167622
Clave: I.3o.T.194 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2876
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 170/2009. CUOTA SINDICAL ORDINARIA. TIENE ESE CARÁCTER LA CUBIERTA POR LOS TRABAJADORES QUE RECIBEN SU FINIQUITO POR LA TERMINACIÓN DEL NEXO LABORAL CON FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO (EN LIQUIDACIÓN), POR LO QUE NO PUEDEN RECLAMAR SU DEVOLUCIÓN.
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