LABORALES

Artículo P./J. 91/98 . INFONAVIT. EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN JUICIO DE AMPARO LAS REFORMAS A LA LEY DE LA MATERIA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE 6 DE ENERO DE 1997, LO ACREDITA EL PATRÓN DEMOSTRANDO TENER TRABAJADORES A SU SERVICIO A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO.

Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.

ley-infonavitjurisprudencia9a.-Época

Texto Legal

INFONAVIT. EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN JUICIO DE AMPARO LAS REFORMAS A LA LEY DE LA MATERIA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE 6 DE ENERO DE 1997, LO ACREDITA EL PATRÓN DEMOSTRANDO TENER TRABAJADORES A SU SERVICIO A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO.

P
Tesis

Registro digital: 194883

Instancia: Pleno

Novena Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: P./J. 91/98

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo VIII, Diciembre de 1998, página 107

Tipo: Jurisprudencia

INFONAVIT. EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN JUICIO DE AMPARO LAS REFORMAS A LA LEY DE LA MATERIA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE 6 DE ENERO DE 1997, LO ACREDITA EL PATRÓN DEMOSTRANDO TENER TRABAJADORES A SU SERVICIO A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO.


Es suficiente para acreditar el interés jurídico para promover juicio de amparo contra la vigencia del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, en vigor a partir del primero de julio de dicho año, el que la parte quejosa demuestre que a la fecha de iniciación de su vigencia tiene trabajadores a su servicio con la prueba documental consistente en el formato de pago de aportaciones correspondiente al tercer bimestre de 1997, pues con ello se acredita que se encuentra en los supuestos de su autoaplicación al encontrarse obligado a determinar y pagar las aportaciones patronales conforme a las bases establecidas en los preceptos reformados de la ley referida, lo que la legitima para impugnar todo el sistema previsto en la ley reformada.


Amparo en revisión 283/98. Comercial V.H., S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.


Amparo en revisión 586/98. General Instrument de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Humberto Román Palacios. Secretario: Rodolfo Bandala Ávila.


Amparo en revisión 734/98. Circuitos Mexicanos de Nogales, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.


Amparo en revisión 735/98. Productos para el Cuidado de la Salud, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Humberto Román Palacios. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.


Amparo en revisión 728/98. Productos de Memoria, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 91/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

---

Registro digital (IUS): 194883

Clave: P./J. 91/98

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Pleno

Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 107

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 91/98 del LABORALES?

Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P./J. 91/98 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. P./J. 91/98 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. P./J. 91/98 LABORALES desde tu celular