Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.
P
Tesis
Registro digital: 194887
Instancia: Pleno
Novena Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P./J. 96/98
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo VIII, Diciembre de 1998, página 195
Tipo: Jurisprudencia
INFONAVIT. LA REMISIÓN GENÉRICA DE LA LEY RELATIVA A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN CUANTO A LA INTEGRACIÓN Y CÁLCULO DE LA BASE Y LÍMITE SUPERIOR SALARIAL PARA EL PAGO DE LAS APORTACIONES PATRONALES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El hecho de que el artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, remita a la Ley del Seguro Social, en lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de las aportaciones por parte de los patrones, no viola el principio de legalidad tributaria, habida cuenta que no existe ningún impedimento constitucional para que el legislador, al determinar alguno de los elementos de una contribución que establezca, se remita a los previstos en otras leyes, siempre y cuando, como en el caso, ello no demerite la certeza y seguridad jurídica, que es la finalidad perseguida por el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, del Pacto Federal; por tanto, es inexacto que se tenga que buscar en toda la Ley del Seguro Social para encontrar la base sobre la cual el patrón debe efectuar sus aportaciones, puesto que el artículo 5o. transitorio del decreto de referencia, en forma clara y específica indica que "el límite superior salarial a que se refiere el artículo 29, fracciones II y III, será de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social, que entró en vigor el 1o. de julio de mil novecientos noventa y siete, en la parte correspondiente a los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez", esto es, acorde con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Amparo en revisión 3675/97. Experiencia Profesional del Norte, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales.
Amparo en revisión 734/98. Circuitos Mexicanos de Nogales, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Amparo en revisión 737/98. ITT Cannon de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León.
Amparo en revisión 942/98. TRW Occupant Restraints de Chihuahua, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el proyecto el Ministro Humberto Román Palacios. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.
Amparo en revisión 362/98. Tecnología de Moción Controlada, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 96/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
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Registro digital (IUS): 194887
Clave: P./J. 96/98
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Pleno
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 195
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 97/98 . INFONAVIT. LA LEY VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y LOS ORDENAMIENTOS RELACIONADOS, CONTIENEN TODOS LOS ELEMENTOS DE UN TRIBUTO, POR LO QUE NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.
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Art. P./J. 91/98 . INFONAVIT. EL INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN JUICIO DE AMPARO LAS REFORMAS A LA LEY DE LA MATERIA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE 6 DE ENERO DE 1997, LO ACREDITA EL PATRÓN DEMOSTRANDO TENER TRABAJADORES A SU SERVICIO A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO.
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