LABORALES

Artículo P./J. 97/98 . INFONAVIT. LA LEY VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y LOS ORDENAMIENTOS RELACIONADOS, CONTIENEN TODOS LOS ELEMENTOS DE UN TRIBUTO, POR LO QUE NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.

Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

INFONAVIT. LA LEY VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y LOS ORDENAMIENTOS RELACIONADOS, CONTIENEN TODOS LOS ELEMENTOS DE UN TRIBUTO, POR LO QUE NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.

P
Tesis

Registro digital: 194888

Instancia: Pleno

Novena Época

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: P./J. 97/98

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo VIII, Diciembre de 1998, página 191

Tipo: Jurisprudencia

INFONAVIT. LA LEY VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y LOS ORDENAMIENTOS RELACIONADOS, CONTIENEN TODOS LOS ELEMENTOS DE UN TRIBUTO, POR LO QUE NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.


Del análisis armónico de las disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vigentes a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, y ordenamientos relacionados, se concluye que sí se establecen todos los elementos del tributo de que se trata, pues el sujeto se encuentra consignado en el artículo 29, fracciones I y II, donde se señala que son obligaciones de los patrones determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúan por cuenta y orden del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores. En relación con el objeto, entendido como lo que se grava o está sujeto a imposición, se establece en el artículo 29, fracción II, párrafo primero, que las aportaciones del cinco por ciento a cargo del patrón, serán sobre el salario de los trabajadores a su servicio. La base se encuentra prevista en el artículo 29, fracción II, que remite a la Ley del Seguro Social respecto a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de las aportaciones por parte de los patrones, además de que el artículo quinto transitorio del decreto de referencia, indica que "el límite será de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social que entró en vigor el primero de julio de mil novecientos noventa y siete, en la parte correspondiente a los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez", por lo que es acorde con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Respecto a la tasa o tarifa, el propio artículo 29, fracción II, de la invocada ley, estatuye que el monto de las aportaciones será del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores al servicio del patrón. En cuanto al lugar, el numeral 29, fracción II, indica que el pago de las aportaciones patronales deberá efectuarse en las unidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto y, en términos del artículo 30, fracción II, el instituto está facultado para "recibir en sus oficinas a través de las unidades receptoras, los pagos que deban efectuarse conforme a lo previsto por este artículo". Por último, en relación con la fecha de pago, el precepto 35 del citado cuerpo normativo, indica que "el pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente". En esa tesitura, las disposiciones legales establecen todos los elementos de la contribución mencionada, por lo que no se viola el principio de legalidad tributaria, previsto en el artículo 31, fracción IV, constitucional.


Amparo en revisión 3675/97. Experiencia Profesional del Norte, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales.


Amparo en revisión 734/98. Circuitos Mexicanos de Nogales, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.


Amparo en revisión 737/98. ITT Cannon de México, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León.


Amparo en revisión 1251/98. Johnson Controls, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Morales Contreras.


Amparo en revisión 1547/98. PEA Industrial, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León.


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 97/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

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Registro digital (IUS): 194888

Clave: P./J. 97/98

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Pleno

Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 191

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P./J. 97/98 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P./J. 97/98 de la J. Laborales SCJN?

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