Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.
P
Tesis
Registro digital: 194964
Instancia: Pleno
Novena Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P./J. 87/98
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo VIII, Diciembre de 1998, página 146
Tipo: Jurisprudencia
INFONAVIT. LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO RELATIVO A CANTIDADES APORTADAS PARA FINES SOCIALES CON EL PROPÓSITO DE EXCLUIRLAS DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 27, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CUAL REMITE EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES).
Los preceptos relativos establecen, para la integración y cálculo de la base para el pago de aportaciones, que se excluirán del salario base de cotización las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, y agrega que los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Deriva de lo anterior que no se incluyen dentro de la integración salarial para el cálculo de la base para efectos del pago de aportaciones patronales al instituto las cantidades aportadas para fines sociales, pues lo único que se hace en el precepto señalado es definir qué debe entenderse por ellas, a fin de que la exclusión relativa verdaderamente responda al concepto real que se pretende no integre el salario, por lo que con ello no puede considerarse que el legislador va más allá del concepto real de salario, ni que establezca un tratamiento diferencial entre la clase trabajadora, el cual, además, y sin que ello signifique prejuzgar sobre su existencia, no perjudicaría a los patrones sino, en todo caso, a los trabajadores.
Amparo en revisión 1078/98. Compañía Hulera Goodyear Oxo, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Amparo en revisión 1228/98. Baja California J.V., S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Carlos Mena Adame.
Amparo en revisión 3164/97. Restaurantes Valle de Santiago, S. de R.L. de C.V. y coags. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Carlos Mena Adame.
Amparo en revisión 967/98. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1548/98. Alimentos Rápidos de la Garza, S. de R.L. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de noviembre en curso, aprobó, con el número 87/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
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Registro digital (IUS): 194964
Clave: P./J. 87/98
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Pleno
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 146
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 86/98 . INFONAVIT. LAS RESTRICCIONES A PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Y VALES DE DESPENSA PARA QUE SE EXCLUYAN DEL SALARIO BASE DE LAS APORTACIONES, NO SON VIOLATORIAS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 27, FRACCIONES VI Y VII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CUAL REMITE EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES).
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Art. P./J. 97/98 . INFONAVIT. LA LEY VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y LOS ORDENAMIENTOS RELACIONADOS, CONTIENEN TODOS LOS ELEMENTOS DE UN TRIBUTO, POR LO QUE NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.
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