Jurisprudencia · 9a. Época · S.C.J.N.
P
Tesis
Registro digital: 194966
Instancia: Pleno
Novena Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: P./J. 86/98
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo VIII, Diciembre de 1998, página 198
Tipo: Jurisprudencia
INFONAVIT. LAS RESTRICCIONES A PREMIOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Y VALES DE DESPENSA PARA QUE SE EXCLUYAN DEL SALARIO BASE DE LAS APORTACIONES, NO SON VIOLATORIAS DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 27, FRACCIONES VI Y VII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CUAL REMITE EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES).
Estos preceptos establecen, para la integración y cálculo de la base para el pago de aportaciones, que se excluirán como integrantes del salario base de cotización, entre otros conceptos, los relativos a las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y los premios por asistencia y puntualidad, cuando el importe de cada uno ellos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización. Dichas restricciones a las que se sujeta la exclusión de los conceptos relativos como integrantes del salario base de aportación no pueden considerarse violatorias del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no responder al concepto real de salario, pues si bien tales vales y premios no se otorgan por el trabajo ordinario desarrollado, sí tienen su origen en la relación laboral y debe tenerse en cuenta que el salario base de cotización para efectos del pago de aportaciones patronales al instituto no tiene por qué limitarse al sentido estricto de salario como retribución al trabajo desempeñado, sino que, por tratarse de una contribución con una clara finalidad social, puede comprender también aquellas prestaciones originadas con motivo de la relación laboral, dentro de los límites que se especifican, al revelar una capacidad contributiva mayor del patrón que la otorga. Ciertamente, cuando son superiores a las restricciones marcadas por la ley, constituyen prestaciones que deben considerarse como parte del salario base de aportación porque redundan en un beneficio económico para el trabajador otorgado por el patrón con motivo de la relación laboral, evitándose además con ello que vía el otorgamiento de prestaciones que no integran el salario base de cotización, se incremente la retribución al trabajador por su labor para eludir el pago de los beneficios que legalmente le corresponden, pues el artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores claramente señala que las aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.
Amparo en revisión 1078/98. Compañía Hulera Goodyear Oxo, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Amparo en revisión 1228/98. Baja California J.V., S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Carlos Mena Adame.
Amparo en revisión 3164/97. Restaurantes Valle de Santiago, S. de R.L. de C.V. y coags. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Carlos Mena Adame.
Amparo en revisión 967/98. Compañía Hulera Euzkadi, S.A. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 1548/98. Alimentos Rápidos de la Garza, S. de R.L. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de noviembre en curso, aprobó, con el número 86/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
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Registro digital (IUS): 194966
Clave: P./J. 86/98
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: S.C.J.N.
Sala: Pleno
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 198
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 85/98 . INFONAVIT. ES CONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA EN CUANTO REMITE A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL RESPECTO DE LA INTEGRACIÓN Y CÁLCULO DE LA BASE SALARIAL PARA EL PAGO DE APORTACIONES, NO OBSTANTE QUE LAS CUOTAS AL IMSS SEAN TRIPARTITAS Y LAS APORTACIONES AL INFONAVIT SÓLO A CARGO DEL PATRÓN.
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Art. P./J. 87/98 . INFONAVIT. LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO RELATIVO A CANTIDADES APORTADAS PARA FINES SOCIALES CON EL PROPÓSITO DE EXCLUIRLAS DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 27, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL CUAL REMITE EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES).
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