Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el patrón aduce que el trabajador se negó a firmar de recibido el aviso de rescisión de la relación laboral, aunque agregue que lo recibió, conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, no lo exime de acudir ante la Junta para que notifique al trabajador el citado aviso, pues ello es necesario para tener la certeza jurídica de que el operario conoció plenamente de las causas por las cuales se determinó la rescisión.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000001
Clave: I.9o.T.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 612
Amparo directo 834/2011. Jorge Facundo Blanco Galeana. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Viridiana Guadalupe Farrera Valencia.Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 441/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 142/2011 que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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