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Artículo XXVII.3o. J/38 (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA. REFERENTES NORMATIVOS PARA IDENTIFICAR QUIÉNES TIENEN ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DE CONFIANZA. REFERENTES NORMATIVOS PARA IDENTIFICAR QUIÉNES TIENEN ESE CARÁCTER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Los artículos 115, fracción VIII, párrafo segundo, y 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que las relaciones de trabajo entre los Estados, Municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los Estados con base en el artículo 123 de esa misma Ley Fundamental, el cual en su apartado B, fracción XIV, dispone que será la ley la que determinará los cargos que serán considerados de confianza. En este sentido, en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, se reconoció la existencia de los trabajadores de confianza (artículo 9, fracción I) y se estableció que éstos serían los enunciados en su artículo 10. De este precepto se advierte que en dicha entidad, los referentes para identificar a los trabajadores de confianza al servicio del Estado (lato sensu) son: 1. El puesto concreto o cargo, por ejemplo, el de oficial mayor en el Poder Legislativo (fracción I, inciso A), los secretarios de Estado en el Poder Ejecutivo (fracción II, inciso C), o el secretario del Ayuntamiento y el tesorero (fracción IV, inciso B); 2. Las funciones desempeñadas, destacadamente, las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización (fracción VI, párrafo primero, primera parte); y, 3. El trabajo desempeñado en relación con la adscripción a ciertos niveles o en ciertas áreas, verbi gratia, el secretario particular del Ejecutivo del Estado (fracción II, inciso B) o los que realicen trabajos específicos de los titulares de los Poderes o los Ayuntamientos (fracción VI, segunda parte del párrafo primero). En realidad, las "funciones desempeñadas" sólo son un referente e instrumento de técnica legislativa utilizado para asignar o identificar a un trabajador como de confianza, pero no es el único, esto es, el Constituyente Permanente no limitó la "forma" por medio de la cual en el Gobierno Federal, y en los Estados, los trabajadores serían considerados de confianza; de suerte que mediante reserva de ley, fue claro al mandatar que "la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza". Fue por ello que, tratándose de la legislación burocrática de Quintana Roo, en su artículo 10, fracción VI, el legislador local dispuso que, con independencia de los referentes que en las fracciones I a V había establecido, "también" se considerarían trabajadores de confianza los que desempeñaran las funciones que identificó.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016499

Clave: XXVII.3o. J/38 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3260

Precedentes

Amparo directo 133/2014. 9 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Corona Torres. Amparo directo 572/2014. Ayuntamiento de José María Morelos, Quintana Roo. 11 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Nava Ortega. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.Amparo directo 548/2015. Ana Lilia Romero Caldela. 8 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera.Amparo directo 144/2017. Jesús García Lima. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Marycarmen Arellano Gutiérrez.Amparo directo 273/2017. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. 20 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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