Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 82, fracción I, de los Reglamentos de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente hasta el 31 de julio de 2000 y en vigor a partir del 1o. de agosto siguiente, los trabajadores de confianza podrán recibir la pensión jubilatoria cuando satisfagan los requisitos de procedencia, esto es, haber cumplido 55 años de edad y 25 de servicios, derecho que se encuentra condicionado a la terminación de la relación de trabajo con el patrón; pues mientras aquél continúe ligado a la relación laboral estará manifestando su deseo de no obtener todavía una pensión jubilatoria y, como consecuencia de ello, éste no estará obligado a concederla. Así, como las normas que contienen prestaciones extralegales son de interpretación estricta, la obligación del patrón de otorgar la pensión jubilatoria a un trabajador de confianza que satisfizo los requisitos de edad y años de servicios, está supeditado a que éste termine voluntariamente la relación de trabajo, en cuyo caso la regla aplicable para su otorgamiento será la vigente al momento de la separación.
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Registro digital (IUS): 2000022
Clave: 2a./J. 9/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 2987
Contradicción de tesis 194/2011. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.Tesis de jurisprudencia 9/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 14/2011 (10a.). COMPULSA O COTEJO DE DOCUMENTO PRIVADO OFRECIDO EN COPIA SIMPLE O FOTOSTÁTICA, SOLICITADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. A LA DILIGENCIA RELATIVA LE ES APLICABLE, POR ANALOGÍA, EL ARTÍCULO 829, FRACCIÓN IV, DE LA CITADA LEY.
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Art. 2a./J. 16/2011 (10a.). PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO. ES NECESARIA LA INTERVENCIÓN DEL EJECUTANTE PARA EL INICIO Y PROSECUCIÓN DE ESTA ETAPA.
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