Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme a la fracción II del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, es en la fase de demanda y excepciones cuando el actor expone su demanda, ratificándola, modificándola o, en su caso, aclarándola, ante lo cual, la Junta debe tener por "expuesta la demanda por el actor" en términos de la fracción III del citado precepto para dar intervención al demandado para que, a su vez, pueda producir su contestación. Ahora bien, el auto que tiene por aclarada la demanda en estos términos no constituye una afectación exorbitante, superior o predominante en la esfera jurídica del demandado, pues puede controvertir lo aclarado por el actor al contestar la demanda y obtener un laudo favorable, que torne intrascendentes las violaciones que pudieran derivarse del acuerdo reclamado, dado que la Junta debe examinar si los hechos tenidos por ciertos justifican la acción ejercida y si el actor tiene derecho a las prestaciones reclamadas. En consecuencia, se requiere llegar a la emisión del laudo para corroborar si esa violación trascendió al resultado del fallo, por lo que el auto que admite la aclaración de la demanda laboral debe impugnarse a través del juicio de amparo directo y no del indirecto, pues es en el estudio de fondo del laudo donde puede advertirse esa afectación.
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Registro digital (IUS): 2000080
Clave: 2a./J. 24/2011 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3397
Contradicción de tesis 274/2011. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Armida Buenrostro Martínez.Tesis de jurisprudencia 24/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil once.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.2 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA LA SEPARACIÓN DE UN CUSTODIO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, SIN OBSERVAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO Y SIN OTORGARLE DERECHO DE AUDIENCIA. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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