LABORALES

Artículo I.9o.T.2 L (10a.). ENFERMEDAD PROFESIONAL. SI LA ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y PAGO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA SE HACE VALER DESPUÉS DE TRANSCURRIDO EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL PATRÓN QUEDA RELEVADO DE LA CARGA PROCESAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CATEGORÍA Y FUNCIONES DEL TRABAJADOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ENFERMEDAD PROFESIONAL. SI LA ACCIÓN DE OTORGAMIENTO Y PAGO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA SE HACE VALER DESPUÉS DE TRANSCURRIDO EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL PATRÓN QUEDA RELEVADO DE LA CARGA PROCESAL DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CATEGORÍA Y FUNCIONES DEL TRABAJADOR.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para calificar el origen profesional de una enfermedad es requisito indispensable que se compruebe su causalidad con las actividades específicas desarrolladas o el medio ambiente en que se laboró, pues es la comprobación de tales hechos lo que permite acreditar, en su caso, la existencia del nexo causal, el cual, al demostrarse, daría lugar al otorgamiento de la pensión por incapacidad que se demande. Asimismo, cuando los contratos colectivos de trabajo contienen criterios ocupacionales, esto es, de categoría y funciones de cada puesto, atendiendo a los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo debe considerarse como una carga procesal de la empresa patronal, pues por disposición expresa de la ley tiene la obligación de soportar la carga de la prueba, entre otras, cuando exista controversia en relación con el contrato de trabajo y, por otro lado, está obligada a conservar y exhibir en juicio los documentos relativos a las relaciones de trabajo; sin embargo, esa obligación se extingue una vez que ha transcurrido el término que para cada caso establece el citado artículo 804, por lo que si la acción de otorgamiento y pago entablado contra el Instituto Mexicano del Seguro Social se hace valer después de transcurrido el término establecido en el aludido artículo 804, el patrón para el cual haya prestado sus servicios el trabajador y cuyo medio ambiente laboral resulte generador de los padecimientos diagnosticados, quedará relevado de la carga procesal de la exhibición de tales documentos, por haber concluido el término para su conservación y exhibición en juicio y, por tanto, se encontrará en un estado de excepción.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000087

Clave: I.9o.T.2 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4451

Precedentes

Amparo directo 1122/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.T.2 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.T.2 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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