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Artículo III.1o.T. J/3 (10a.). PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA.

La demanda propiamente dicha, se integra tanto con las manifestaciones hechas por el actor en su escrito inicial, como con las que vierte en vía de aclaración, modificación o ampliación, hasta la etapa de demanda y excepciones de la audiencia relativa, lo que constituye un todo jurídico, por lo que debe tenerse por interrumpido el plazo prescriptivo, con su presentación, cuando las posteriores manifestaciones no signifiquen variación de las acciones intentadas originalmente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000123

Clave: III.1o.T. J/3 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4086

Precedentes

Amparo directo 282/89. José Cruz Hernández Solís. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.Amparo directo 232/92. Miguel Elísea Almaguer. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.Amparo directo 234/92. Imelda Brambila López. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.Amparo directo 605/92. Porto Plácido S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.Amparo directo 819/2011. Ayuntamiento Constitucional de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco. 23 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la clave o número de identificación correcto, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, página 2173, de rubro: "PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.T. J/3 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.T. J/3 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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